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Anuncios oficiales

GESTIÓN TRIBUTARIA
03/07/2009 0:00
Cobro de la tasa por recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Alcantarillado correspondientes al ejercicio 2009.

Por resolución de Alcaldía de 3 de julio de 2009 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del padrón de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos así como el padrón del servicio de alcantarillado correspondiente al año 2009, por el plazo reglamentario de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de consulta y presentación de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados.

 

            Transcurrido el plazo de reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se pondrán al cobro los recibos  correspondientes a dichos padrones y periodo durante el plazo de dos meses en las oficinas de este Ayuntamiento. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

 

            Transcurridos los plazos de pago en periodo voluntario sin haber efectuado el ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas del procedimiento.

 

 

                        Régimen de recursos:

 

            Los recursos a interponer, serán el de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación  expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición  si fuese expresa  y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El pago en metálico de los recibos no domiciliados  podrá efectuarse en cualquier cuenta abierta a nombre de este Ayuntamiento en Ibercaja, Banesto o Banco Santander y posteriormente  presentar el ingreso efectuado en las oficinas del Ayuntamiento( Casa Consistorial, planta baja) donde se facilitará el recibo original.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, siendo de aplicación los recargos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.